Con posterioridad al reconocimiento y protección a los derechos del autor por su actividad
creativa, diversas legislaciones comenzaron a incorporar un conjunto de derechos con el
objeto de proteger ciertas manifestaciones que si bien no constituyen una creación
literaria, artística o científica, tienen relación estrecha con la difusión de las obras del
ingenio.
Estos derechos se conocen como “vecinos”, “conexos” o “afines” al derecho de autor, y
han sido tradicionalmente reconocidos en favor de los artistas intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Los anteriores titulares han sido calificados como “auxiliares de la creación”, por razón de
las actividades desarrolladas: los artistas intérpretes o ejecutantes llevan las obras
musicales y dramáticas al conocimiento del público, a través de su ejecución o
interpretación; los productores de fonogramas aseguran la permanencia de la
interpretación de la obra, a través de la fijación de la misma en un soporte apto para ser
reproducido; los organismos de radiodifusión, superan las distancias que inicialmente
impedirían la percepción de la obra por un público masivo.
En tal sentido, estas tres categorías de titulares derivan sus derechos en estrecha y
necesaria relación con los autores, advirtiendo, eso sí, que el ejercicio de tales derechos
no puede ir en contravía de los derechos de los autores.

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