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jueves, 5 de mayo de 2016

DERECHOS DE AUTOR

Derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos que se otorgan a los creadores de obras literarias y artísticas. El derecho de autor otorga a los creadores derechos exclusivos para utilizar o autorizar a que otros utilicen sus obras de determinada forma, permitiéndoles así controlar la utilización de las mismas y recibir una retribución por su trabajo. Eso les brinda incentivos a través del reconocimiento y de una justa contrapartida económica. Además, los derechos conexos al derecho de autor proporcionan protección a los artistas intérpretes y ejecutantes (por ejemplo, actores y músicos), los productores, y los organismos de radiodifusión. El derecho de autor y sus beneficios financieros tienen una duración de por lo menos 50 años contados a partir de la muerte del autor; ese plazo de vigencia es de hasta 90 años en algunos países. Una vez transcurrido ese plazo de protección por derecho de autor, la obra pasa a ser de dominio público, y su reproducción, libre; ahora bien, el reconocimiento y la paternidad de la obra serán para siempre patrimonio del creador. Una de las cosas que más inquietan a los titulares de derechos de autor es la violación de sus prerrogativas por medio de la piratería y el plagio. La controversia que han suscitado recientemente las redes de intercambio de ficheros entre usuarios tiene que ver con el problema de la violación del derecho de autor y la piratería, ya que en muchos casos los titulares del derecho de autor no reciben compensación alguna por la reproducción de sus obras.
DERECHOS CONEXOS
Con posterioridad al reconocimiento y protección a los derechos del autor por su actividad creativa, diversas legislaciones comenzaron a incorporar un conjunto de derechos con el objeto de proteger ciertas manifestaciones que si bien no constituyen una creación literaria, artística o científica, tienen relación estrecha con la difusión de las obras del ingenio. Estos derechos se conocen como “vecinos”, “conexos” o “afines” al derecho de autor, y han sido tradicionalmente reconocidos en favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Los anteriores titulares han sido calificados como “auxiliares de la creación”, por razón de las actividades desarrolladas: los artistas intérpretes o ejecutantes llevan las obras musicales y dramáticas al conocimiento del público, a través de su ejecución o interpretación; los productores de fonogramas aseguran la permanencia de la interpretación de la obra, a través de la fijación de la misma en un soporte apto para ser reproducido; los organismos de radiodifusión, superan las distancias que inicialmente impedirían la percepción de la obra por un público masivo. En tal sentido, estas tres categorías de titulares derivan sus derechos en estrecha y necesaria relación con los autores, advirtiendo, eso sí, que el ejercicio de tales derechos no puede ir en contravía de los derechos de los autores. 
LAS PATENTES
Las patentes protegen las invenciones y ofrecen derechos exclusivos a su titular, lo que significa que la invención patentada no puede ser fabricada, utilizada, distribuida o vendida sin el consentimiento del titular de la patente. La protección por patente se otorga generalmente por un período de 20 años. Una vez que vence la patente finaliza la protección y la invención pasa a ser parte del dominio público y puede ser explotada con fines comerciales por terceros. Las patentes no sólo brindan protección sino que son un incentivo para los inventores en la medida en que garantizan el reconocimiento y la retribución material, a la vez que enriquecen el conjunto de conocimientos técnicos que existen en el mundo. Los titulares de patentes están obligados a divulgar públicamente la información que deriva de sus invenciones, lo que constituye un recurso valioso para otros inventores así como una fuente de inspiración para futuras generaciones de investigadores e inventores. Las patentes también ayudan a los inventores a ganarse la vida con su trabajo. Vienen a ser títulos de propiedad transferibles; pueden comprarse y venderse a terceros. Por ejemplo, si el titular de la patente no puede fabricar y comercializar su propia invención, puede conceder una licencia sobre los derechos de patente a una compañ
ía que tenga los medios de hacerlo
DISEÑO INDUSTRIAL

Es el lado estético o decorativo que hace que un artículo tenga un aspecto atractivo, aumentando así su valor comercial. De ahí que deban registrarse y protegerse. El titular del diseño industrial registrado goza de un derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación de su diseño. Este tipo de protección contribuye al desarrollo económico pues fomenta la creatividad en la industria así como en las artes y la artesanía tradicional. Contribuye asimismo a la creación de productos más innovadores y estéticos, lo que se traduce en un mayor abanico de opciones para los consumidores.
. Por otro lado, gracias a los diseños, muchos de los productos que utilizamos actualmente se han vuelto más eficaces y atractivos y responden mejor a nuestras necesidades en constante evolución. Esto vale tanto para los zapatos como para las computadoras. 
LAS MARCAS
Son los signos distintivos que permiten identificar productos y servicios y diferenciarlos de los demás. Una marca registrada protege al titular de la marca garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar sus productos o servicios o a autorizar su utilización por terceros. (Por lo general, la marca queda protegida durante 10 años pero la protección puede renovarse tantas veces como se desee). Los consumidores relacionan ciertas marcas con ciertos productos, por lo que el prestigio y la reputación que se asocian a la marca son muy importantes. Si el producto tiene buena acogida, la marca destacará de entre las demás y será más conocida, aumentando así el valor global del producto – así como el de otros productos que lleven la misma marca. También se puede utilizar una marca para crear una imagen y/o un estilo para un producto.

 Actualmente la falsificación es la mayor amenaza para los titulares de marcas. Los falsificadores utilizan o copian de forma ilícita marcas registradas para vender productos no originales con la apariencia de productos de una marca con reputación conocida. Existen, por ejemplo, imitaciones de bienes para el consumo, como ropa o accesorios, de casi todas las marcas conocidas; sin embargo, esas imitaciones no tienen ni la misma calidad ni han sido elaboradas como los originales.
 INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Las indicaciones geográficas de origen se aplican a determinados productos que tienen características íntimamente relacionadas con su lugar de origen geográfico. Dado que esos nombres y los productos que se relacionan con ellos adquieren a menudo una valiosa reputación que va unida a una calidad o característica determinadas, están protegidos en las legislaciones nacionales y en acuerdos internacionales.
El objeto del derecho de autor es la obra, definida en el artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, como “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. Por su parte el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, la define como “toda creación intelectual original expresada en una forma reproducible”. La Asamblea Nacional Constituyente, adoptó en la Constitución Política de 1991, el texto del artículo 61, que expresa: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”. Su redacción sencilla no solo incluye a las diferentes disciplinas jurídicas que constituyen a la propiedad intelectual, sino que permite el tratamiento flexible de los temas a través de los correspondientes desarrollos legales.